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Fe de Erratas
 
1. CASO MARIO ROBERTO MUÑOZ

En el Resumen Ejecutivo, en la página 345, en el apartado C5, y en el tomo 3, página 55, en el título del caso de Mario Roberto Muñoz Naranjo dice “Militante de Alfaro Vive Carajo torturado por miembros de la Policía Nacional”; sin embargo, su detención y tortura se debió a sospechas de que estuviera vinculado con dicha organización. Mario Roberto Muñoz Naranjo nunca ha señalado su pertenencia a la indicada agrupación ni las víctimas que se reconocieron como militantes de ésta lo han referido como posible miembro. 

2. TIPIFICACIÓN DE DELITOS SEXUALES

En el tomo 1, página 46, en el tercer párrafo, debe decir:
El artículo 505 del Código Penal establecía el delito de atentado contra el pudor y los artículos 506 y 507 sancionaban otras conductas vinculadas a ese delito. Esas disposiciones fueron derogadas en 2005. El artículo 511 sancionaba a quien solicitara favores de naturaleza sexual, norma que también fue derogada en 2005. Además, varios artículos agregados a continuación del artículo 528 (sustituidos por un solo artículo en 1998) hacen referencia a los delitos de proxenetismo y corrupción de menores. En la misma reforma del 2005, se precisaron los tipos penales de estupro y  violación sexual.  
 
3. CASO STALIN ARMIJOS

En el tomo 4, página 79, en las fechas del caso Stalin Armijos se dice 11 de junio de 1994 en el texto y 1 de enero de 1994 en el apartado lateral, pero en los dos casos debe decir: 16 de febrero de 1990.

4. CASO FONSECA MURILLO

En el tomo 4, página 152, en el título se dice Tortura a empleado civil de la Dirección de Aviación Civil y debe decir: Tortura a empleado civil del Ejército.
 
5. CASO DELGADO JARA

En la página 450 del tomo 3, al inicio del tercer párrafo, se dice Carlos Doramos y debe decir Carlos Oramas.

6. CASO NO PUBLICADO: JIMÉNEZ JIMÉNEZ 

En el registro de casos debe añadirse el correspondiente al de los hermanos Líder Efrén, José Raúl, Anter Oliver, Miguel Ángel y Manuel Antonio Jiménez Jiménez víctimas de privación ilegal de la libertad y tortura en la ciudad de Nueva Loja (Lago Agrio), provincia de Sucumbíos, el 12 de octubre de 1998. Por tanto, sus nombres deben incorporarse también a la nómina de víctimas. 

El relato del caso será subido a la página Web de la Comisión de la Verdad ya que, pese a haber sido presentado oportunamente, por un error involuntario en el procesamiento del material para el Informe Final, éste no fue incorporado en la estadística y no fue publicado.
 
7. En el tomo 4, en la página 24, al iniciar la relación de los hechos del caso de Ángel Macías Félix  (C 70) se señala como fecha el 28 de enero de 1990, debiendo decir 28 de octubre de 1990 como consta en el recuadro de la misma página. De la misma manera, se dice Tacozo como lugar  del centro de la ciudad de Quevedo, pero debe decir Atascoso.
 
8.  En el tomo 5, en el ordenamiento alfabético de las víctimas, en la página 332 que corresponde a los apellidos con “s” aparece el señor Lara Silva Carlos Andrés, cuyo debió haber sido ubicado en la letra correspondiente. 
 
9. 
 
 10.
 
 En el tomo 3, en la página 224, en el caso Sangolqui (C 31), en el cuadro de víctimas debe decir Moncada Awad Pedro Jacinto .
 

 
 
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